miércoles, 11 de marzo de 2009

¿Qué es la Democracia?











La palabra democracia, en su definición original, deriva del idioma griego antiguo y está formada por dos palabras, Demos (pueblo) y Kratos (Gobierno) y cuyo significado sería el de “Gobierno del Pueblo”. En la época de oro de la cultura griega (Siglo V A. C.) esta forma de gobierno era muy popular en las ciudades-estados de Grecia (Atenas, Esparta, Tebas) y su funcionamiento distaba mucho del que hoy en día conocemos. El pueblo mismo se reunía en la Ágora (plaza) y discutían los problemas políticos que les aquejaban. Esto es lo que denominamos democracia “directa”.
Esta forma de gobernar ha ido mutando con el paso de los siglos hasta desaparecer completamente en la Edad Media, con escasas salvedades, como el documento otorgado por el rey inglés Juan Sin Tierra a sus vasallos en el año 1.215 con el fin de que éstos tuvieran más libertades y derechos frente a las decisiones arbitrarias de los señores feudales de Inglaterra. Este documento se llamó Carta Magna. Esta forma de constituirse políticamente renace en la Edad Contemporánea a raíz de las revoluciones burguesas europea y norteamericana del siglo XVIII, en donde por primera vez aparecen las Constituciones Políticas como una forma de regular este sistema.
Así un claro ejemplo de esto está plasmado en nuestra Constitución Nacional en el art. 22º cuando establece que “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes….” Receptado a su vez por la aún vigente Constitución de la provincia de Entre Ríos en su art. 4º, de idéntica reproducción. Esto es lo que denominamos democracia “indirecta”. Y es la que rige en gran parte del mundo occidental.
Si bien ante una rápida lectura parecería que no hay democracia en tal afirmación, éstos deberían ser la máxima expresión de los anhelos populares pues se los elige por medio del sufragio que es una de las formas en que nuestra Constitución regula dicho sistema de gobierno. Pero no es esta una expresión acabada de la democracia, aquí no se termina…
La democracia en su totalidad está en el total imperio de la Ley, pero no de cualquier ley, sino de aquella que no se oponga a las declaraciones, derechos y garantías receptadas en nuestra Ley Fundamental antedicha.
Otra forma de democracia indirecta es el plebiscito. Esta es una forma indirecta que tiene el pueblo para meterse en asuntos que le están reservados exclusivamente a nuestros representantes, por ejemplo para que opine sobre algún acto político, o sobre alguna reforma legislativa. Sobre este punto es importante destacar el plebiscito (consulta popular) realizado junto con las elecciones legislativas del 23 de octubre de 2005 -en donde se definía el SI o el NO a la reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos-. Demás está decir que, además de todo el enorme esfuerzo puesto por el gobierno provincial para que la gente vote por algo que desconoce porque en las escuelas está muy mal enseñado, debido a que una pésima legislación y políticas en materia educativa permiten que esto suceda, dicha consulta es inconstitucional y por lo tanto ilegal.
Este mecanismo político (en este caso particular) debería haber estado establecido en nuestra Constitución Provincial. Así es el caso de la Constitución de la provincia de Mendoza cuando establece en la Sección X, Capítulo único “De la reforma de la Constitución” lo siguiente: “Art. 221º - Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados, se vote en todas las secciones electorales en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente. Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura. Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los diputados”.
Si tal acontecimiento fue posible que sucediera, esto se debe a que el Poder Judicial –único órgano del Estado con facultad de velar por el normal cumplimiento y funcionamiento de la Constitución- le encontró el fundamento necesario para que todo se desarrolle según los planes del gobierno de turno. Más precisamente la Cámara Nacional Electoral se decidió en la causa caratulada “Gobernador de la provincia de Entre Ríos solicita realización simultánea de consulta popular -elección 23’10’05”. Esto es un atentado (a nuestro normal saber y entender) a la armonía e independencia que debería haber prevalecido entre los poderes estatales desde que se recuperó la democracia en el año 1983.

1 comentario:

  1. La verdad esta muy bueno...sigan asi chicos...y que se siga agupando gente a esta juventud , que es la que nos va a conducir en un futuro

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